‘Tito’ Murcia: Se agotó el ‘chance’ de volver al Congreso

La acción de tutela interpuesta por Jorge Dilson Murcia Olaya contra la providencia judicial que lo sacó de la Cámara de Representantes, se revocó por completo. La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que al abogado garzoneño no se le violaron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a ser elegido, entre otros, que él alegaba.

Johan Eduardo Rojas López
Johan.rojas@lanacion.com.co

Un nuevo fallo judicial sepultó por completo cualquier posibilidad del abogado garzoneño, Jorge Dilson ‘Tito’ Murcia, de regresar a la Cámara de Representantes, en la curul que ‘heredó’ de Víctor Andrés Tovar y que hoy ocupa Luz Pastrana.

‘Tito’ Murcia, luego de quedar por fuera del Congreso, el 17 de mayo de 2024, a través de su apoderado judicial, promovió una acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, mínimo vital, a ser elegido y a la vida digna.

Allí mismo, pidió que se dejara sin efecto la sentencia emitida el 7 de marzo de 2024, en única instancia, dentro del proceso de nulidad electoral que impulsaron Alladie Usme Restrepo y Gilberto Silva Ipus en su contra como Representante a la Cámara por el Huila, dignidad a la que llegó en representación del partido Cambio Radical. Esa acción fue promovida en aras de obtener la anulación del acto administrativo de llamamiento para ocupar esa curul, por incurrir en doble militancia en la modalidad de directivo.

Para desgracia del excongresista, se declaró la nulidad de la Resolución 478 del 12 de julio de 2023, por medio de la cual la mesa directiva lo llamó a ocupar ese asiento en la Cámara de Representantes. Se consideró, entonces, que fungió como directivo del partido Conservador Colombiano, en el que había militado, dentro de los 12 meses anteriores a que inscribiera su candidatura al Congreso en la lista del Cambio Radical. Según la Sección Quinta, el político huilense presentó la renuncia como directivo el 19 de octubre de 2021 y se inscribió el 10 de diciembre de ese mismo año.

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 ¿Qué alegó ‘Tito’ Murcia?

Él, mediante su defensa, afirmó que se configuró defecto sustantivo. “Se realizó una interpretación extensiva y arbitraria de una causal de incursión en doble militancia y del concepto de directivo que contempla la ley”, se lee en la providencia.

Y como se determinó que fue directivo de ese partido, pese a que no fue inscrito como tal ante el Consejo Nacional Electoral, manifiesta que, en esa medida, entonces no fue directivo de aquella organización política en ningún tiempo, ni antes, ni después de la renuncia.

Según Murcia Olaya, se incurrió también en defecto fáctico dado que se valoró de manera incorrecta el material probatorio aportado al plenario y se generó una “tergiversación de los hechos y de las pruebas”. Igualmente, no se valoraron en debida forma las resoluciones, respuestas brindadas y certificaciones expedidas. Y como si fuera poco, argumentó que “se le otorgó un gran valor probatorio a un video dentro del cual no participa”.

Dijo también que se configuró un desconocimiento del precedente debido a que se inobservaron varias sentencias y no se analizaron con rigurosidad los requisitos legales y jurisprudenciales para adquirir la condición de directivo.

Facsímil de fallo en segunda instancia.
Facsímil de fallo en segunda instancia.

Primera sentencia

Tras su defensa, mediante la sentencia del 18 de junio de 2014, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió al amparo constitucional reclamado, afirmando que se estimó que se incurrió en defecto sustantivo porque se interpretó de manera errada y extensiva la causal que prohíbe doble militancia. Ese fallo acusado, según ellos, contraría la ley en cuanto a lo que se debe entender por directivo de un partido y movimiento político.

También coincidió con que se configuró defecto fáctico, habida cuenta de que se valoraron de manera indebida las pruebas y se omitió examinar un documento en el que constaba que el accionante no tenía calidad de directivo. Adicionalmente, se tiene que la autoridad accionada desconoció y aplicó de modo equivocado su propio precedente y no se demostró que él ostentaba calidad de directivo.

Impugnación

Como era de esperarse, Gilberto Silva Ipus impugnó la decisión en primera instancia. Señaló que no correspondía a la realidad que la autoridad judicial demandada hubiera interpretado de manera errónea las normas que regulan la prohibición de doble militancia. Mencionó que no es “dable afirmar que todo directivo de cualquier nivel deba estar registrado ante el Consejo Nacional Electoral”.

Silva Ipus añadió que se tuvo en cuenta la respuesta del Partido Conservador en la que se indicaba que el accionante no fue directivo, pero “pasa por alto” que, en ese mismo documento, se detalló que los directivos departamentales no se inscriben ante el Consejo Nacional Electoral. Desestimó que no se haya valorado en debida forma las resoluciones y aseguró que no se desestimó jurisprudencia alguna.

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“No comparte la decisión de primera instancia”

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado aclaró que no comparte la decisión en primera instancia, dado que estima que la sentencia objeto de censura no incurre en los “defectos alegados”. Advirtió que ‘Tito’ Murcia pretende emplear la tutela para reabrir un debate jurídico con el fin de que se acoja la tesis que él defiende acerca de la manera como se adquiere la condición de directivo en el partido Conservador. Sin embargo, “a pesar de que no se torna evidente la relevancia constitucional del asunto, se considera indispensable efectuar el estudio de constitucionalidad”.

Allí, volvió a reiterar que sí tenía la condición de directivo de ese partido político, toda vez que, en la Resolución 20 del 17 de noviembre de 2020, se integró el Directivo Departamental Provisional para el Huila y dentro de los miembros por derecho propio se incluyó al tutelante.

Se revoca el fallo

“Se evidencia que en primera instancia se empleó la tutela como un juicio de corrección, más no de validez”, dice en otro aparte la providencia, donde también se expuso que se pretende que se acoja la interpretación que pregona ‘Tito’ Murcia. Es así como determinó que no se estructura en la tutela el defecto sustantivo alegado y tampoco se configuró el desconocimiento del precedente alegado.

La Sala, contrario a lo argumentado en la tutela, no evidenció que se hubiera valorado indebidamente los actos administrativos y el material probatorio que reposaba en las diligencias. Así las cosas, se revoca el fallo impugnado que accedió al amparo constitucional reclamado para “en su lugar, negarlo, en razón a que la providencia objeto de censura no configuró afectación de los derechos fundamentales invocados”.

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